Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 24 may 2010
El párrafo j) del apartado 1 del artículo 95 queda redactado del siguiente modo: «j) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.»
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