Título TÍTULO V
Art. 72
73 / 96En vigor desde 31 oct 2009
Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace la presente ley, debe imponerse la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
b) El fraude.
c) El riesgo para la salud.
d) La cuantía del eventual beneficio obtenido.
e) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
f) El incumplimiento de los requerimientos o advertencias previos por cualquier medio.
g) La cifra de negocios de la empresa.
h) El número de afectados.
i) La duración de los riesgos.
j) La existencia de reiteración o reincidencia.
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Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-72