Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 31 oct 2009
Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace la presente ley, debe imponerse la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor. b) El fraude. c) El riesgo para la salud. d) La cuantía del eventual beneficio obtenido. e) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida. f) El incumplimiento de los requerimientos o advertencias previos por cualquier medio. g) La cifra de negocios de la empresa. h) El número de afectados. i) La duración de los riesgos. j) La existencia de reiteración o reincidencia.
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eli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-72