Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 31 oct 2009
Las medidas a que se refiere el presente título deben adoptarse respetando los siguientes principios: a) Es preferida la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias. b) No pueden ordenarse medidas que supongan un riesgo para la vida de las personas. c) Son preferidas las medidas que perjudican menos el principio de libre circulación de las personas y los bienes, la libertad de empresa y los demás derechos de la ciudadanía. d) La medida debe ser proporcional a las finalidades perseguidas y a la situación que la motiva.
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eli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-56