Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. Estructura orgánica
Art. 25
25 / 96En vigor desde 31 ene 2014
1. Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública como órgano consultor sobre los aspectos técnicos y científicos de la salud pública.
2. El Consejo Asesor de Salud Pública está formado por personas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de la salud pública, nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para un periodo determinado.
3. Corresponden al Consejo Asesor de Salud Pública las siguientes funciones:
a) Asesorar los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las cuestiones relacionadas con la salud pública.
b) Emitir dictámenes sobre aspectos relacionados con la salud pública que le encomiende el Consejo de Administración.
4. Los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y deben guardar reserva sobre las deliberaciones y decisiones que se adopten.
5. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Asesor de Salud Pública, su organización y sus normas de funcionamiento.
Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-25