Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 96En vigor desde 31 dic 2011
El departamento competente en materia de salud debe crear una secretaría sectorial para dar el máximo impulso a las políticas y estrategias de salud pública, para garantizar las funciones de autoridad sanitaria y de órgano rector en materia de salud pública, y para velar por la eficacia, coordinación, evaluación y comunicación interdepartamentales, intersectoriales e internas de las actuaciones en esta materia.
Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.e) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-14