Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Permanente de Inserción pasará a constituir el Consejo Vasco para la Inclusión Social, y este adoptará la composición y el funcionamiento de aquella en tanto no se apruebe su normativa específica de funcionamiento.
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