Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
121 / 125En vigor desde 1 ene 2009
Se habilita al Gobierno Vasco para realizar, a través de su departamento competente en materia de presupuestos, las adecuaciones y/o adaptaciones necesarias para la financiación de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#disposicion-final-primera