Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

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En vigor desde 1 ene 2009
Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión Social la realización de las siguientes funciones: 1. Emitir informe, con carácter preceptivo y previo, en relación con: a) Anteproyectos de ley en materia de garantía de ingresos e inclusión social. b) Proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión social. c) Planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión social cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi, en particular con el Plan Vasco de Inclusión. 2. Asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social. 3. Detectar y analizar las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión con el fin de proponer a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social las líneas de actuación que deberían desarrollarse para hacerles frente. 4. Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de inclusión social. 5. Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en materia de garantía de ingresos e inclusión social del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales. 6. Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social mediante la elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Vasco de Inclusión, realizando tanto al Gobierno Vasco como al resto de órganos o entidades públicos y a las entidades privadas competentes propuestas relativas a las actuaciones que deberían desarrollarse para la inclusión de las personas en riesgo o en situación de exclusión. 7. Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento. 8. Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente ley, o pueda atribuirle la normativa vigente.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-98