Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
94 / 125En vigor desde 1 ene 2009
1. Las administraciones públicas vascas deberán prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
2. A los efectos de encauzar dicha cooperación y coordinación, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión Social se dota, para su funcionamiento, de la siguiente organización institucional:
a) La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.
b) La Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-93