Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley y para la ejecución del conjunto de las competencias asignadas al Gobierno Vasco en la presente ley. 2. Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de las competencias previstas en la presente ley.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-91