Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

90 / 125
En vigor desde 1 ene 2009
Las diferentes administraciones públicas con responsabilidades en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social podrán delegarse entre sí las funciones que en esta ley se les atribuyen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-89