Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 13 dic 2011
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico en el ámbito de sus competencias de inclusión social: a) La elaboración y el desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Activa. b) La coordinación entre los distintos departamentos forales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social. Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-87