Art. 84
Título TÍTULO IV

Art. 84

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Al objeto de garantizar una atención de calidad y la mejora de los estándares de atención, las administraciones públicas vascas competentes en materia de inclusión social fomentarán la aplicación de métodos acreditados de evaluación externa y mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de las estructuras de gestión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social. 2. Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, en particular de figuras profesionales especializadas en incorporación social y laboral, en intervención social y educación familiar y en mediación intercultural. 3. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la investigación en el ámbito de la inclusión social y determinarán los ejes prioritarios de estudio y evaluación con vistas a favorecer la eficacia de las políticas públicas de protección e intervención social y el mejor aprovechamiento de la innovación. 4. Las administraciones públicas vascas articularán los medios necesarios para proceder a la identificación y el seguimiento de las buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como en otras Comunidades Autónomas y en otros países del entorno europeo.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-84