Título TÍTULO IV
Art. 83
84 / 125En vigor desde 1 ene 2009
1. Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención en el ámbito de la inclusión social, las administraciones públicas vascas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico y de intervención personalizada.
2. A tal efecto, las administraciones públicas vascas utilizarán la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» para la recogida de información sobre necesidades, para la elaboración de diagnósticos sociales en su ámbito territorial y para la realización de diagnósticos individuales e itinerarios de inclusión personalizados. Alternativamente, podrán recurrir a otros instrumentos técnicos validados que faciliten el trasvase de información y la comparabilidad de los datos.
3. En el ejercicio de las actuaciones previstas en el apartado anterior en relación con la explotación de la información, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social colaborará y se coordinará con otros sistemas y políticas públicas de Protección Social para el conocimiento, explotación y difusión más eficaz de la información estadística con vistas a un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atención.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-83