Art. 82
Título TÍTULO IV

Art. 82

83 / 125
En vigor desde 1 ene 2009
El Plan Vasco para la Inclusión Social se ejecutará mediante los programas que elaboren y desarrollen las distintas administraciones públicas vascas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-82