Art. 79
Título TÍTULO IV

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las administraciones públicas vascas deberán planificar de forma ordenada y coordinada los objetivos y los instrumentos necesarios para alcanzarlos en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social al objeto de determinar ejes de actuación prioritarios comunes y de promover niveles de protección homogéneos en el conjunto del territorio autonómico. 2. La planificación referida en el apartado anterior se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan Vasco para la Inclusión Social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas vascas, así como la de otras entidades públicas y privadas que intervengan en el sector. Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos desarrollarán, en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social, su propia programación en sus ámbitos territoriales de actuación. 3. Podrán elaborarse planes especiales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor degradación y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en el Plan Vasco para la Inclusión Social.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-79