Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2009
Siendo la inclusión social una finalidad compartida por los diferentes sistemas y políticas públicas de protección social, deberán arbitrarse medidas orientadas a ese objetivo en todos sus ámbitos básicos de actuación, en particular en el marco de los servicios de educación, servicios sociales, de salud y de la política pública de vivienda.
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