Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2009
El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-76