Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
77 / 125En vigor desde 1 ene 2009
El Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos deberán coordinar sus instrumentos de planificación y las actuaciones contenidas en los mismos. Así mismo, se determinarán reglamentariamente todos los protocolos de actuación conjunta entre los diversos sistemas, especialmente el de los anteriores con sanidad, educación y vivienda.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-76