Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
76 / 125En vigor desde 13 dic 2011
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, el objetivo de inclusión social y laboral de las personas que se encuentran en riesgo o situación de exclusión requerirá el establecimiento de programas, servicios o centros del ámbito del empleo, que permitan articular actuaciones orientadas a la inclusión laboral en el marco de los convenios de inclusión activa, así como el establecimiento de programas, servicios o centros en otros ámbitos de la protección social, en particular en los servicios sociales, los servicios de salud, el sistema educativo y los servicios de vivienda.
Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-75