Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 13 dic 2011
En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión laboral y social los siguientes: a) El convenio de inclusión activa, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. b) Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados y definidos de forma autónoma por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de salud, los servicios de educación y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión activa. En todo caso, estas acciones combinadas y la derivación a los servicios pertinentes contarán con protocolos establecidos y diseñados reglamentariamente. Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

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Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-7