Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69 bis
70 / 125En vigor desde 13 dic 2011
1. Se efectuará una evaluación cada dos meses en el convenio de inclusión activa. En función de dicha evaluación, o por acuerdo de las partes intervinientes previa solicitud de cualquiera de las mismas, o por circunstancias de fuerza mayor, se revisará sin modificarse el contenido del convenio de inclusión activa o suspenderse su aplicación.
2. En situaciones en las que sea imposible el cumplimiento del convenio de inclusión activa por parte de la persona titular, se suspenderá de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situación de imposibilidad.
Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-69-bis