Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 62
62 / 125En vigor desde 13 dic 2011
1. La resolución de concesión o denegación corresponderá, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, al Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en el caso de las ayudas de emergencia social, al ayuntamiento del municipio de solicitud.
2. El órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, en el caso de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda las prestaciones se entenderán concedidas, en el caso de las ayudas de emergencia social la prestación se entenderá denegada.
3. Los plazos citados en el apartado anterior quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.
Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-62