Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco. 2. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma a la persona interesada su concesión. 3. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-56