Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayudas de emergencia social

Art. 44

44 / 125
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. 2. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos: a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: – Gastos de alquiler. – Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. – Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. – Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-44