Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda
Art. 39
39 / 125En vigor desde 1 ene 2009
El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron su concesión, pudiendo a tales efectos requerir a las personas titulares del derecho en cualquiera de sus modalidades, para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-39