Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda
Art. 36
36 / 125En vigor desde 13 dic 2011
La prestación complementaria de vivienda se concederá, en todo caso, previa comprobación, por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la existencia de una situación real de necesidad en relación con los gastos de vivienda contemplados en el artículo 29.2.
Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-36