Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prestación complementaria de vivienda
Art. 34
34 / 125En vigor desde 1 ene 2009
Serán obligaciones de las personas titulares de la prestación complementaria de vivienda:
a) Aplicar la prestación percibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
b) Hacer valer, tanto con carácter previo a la solicitud como durante la percepción de la prestación, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.
c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.
d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas para ello.
g) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de titular de la renta de garantía de ingresos, en la modalidad que corresponda.
h) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de la prestación complementaria de vivienda y que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-34