Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Renta de garantía de ingresos
Art. 25
25 / 125En vigor desde 1 ene 2009
1. Será causa de modificación de la cuantía de la renta de garantía de ingresos en cualquiera de sus modalidades la modificación del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
No obstante lo anterior, en el caso de la renta complementaria de ingresos de trabajo, los cambios observados en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación no se tendrán en cuenta cuando oscilen de la cuantía inicialmente establecida en un porcentaje que se establezca reglamentariamente.
2. El procedimiento para la modificación de la cuantía se determinará reglamentariamente, debiendo contemplarse en el mismo que los efectos de la modificación se aplicarán a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-25