Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Renta de garantía de ingresos

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2009
La renta de garantía de ingresos se devengará, en cualquiera de sus modalidades, a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-22