Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Renta de garantía de ingresos

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2009
El paso de una modalidad a otra de la renta de garantía de ingresos, derivado de una modificación en la situación de la persona titular, se articulará de forma automática, sin ser necesario proceder a ningún trámite específico de extinción de la primera para acceder a la segunda.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-18