Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Renta de garantía de ingresos
Art. 12
12 / 125En vigor desde 1 ene 2009
La renta de garantía de ingresos se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la prestación en la modalidad que resulte de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-12