Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Renta de garantía de ingresos

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2009
La renta de garantía de ingresos se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la prestación en la modalidad que resulte de aplicación.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-12