Título TÍTULO VII
Art. 108
109 / 125En vigor desde 1 ene 2009
El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-108