Art. 105
Título TÍTULO VII

Art. 105

106 / 125
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento a la persona infractora. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 120 euros a 180 euros; en su grado medio, de 181 euros a 240 euros, y, en su grado máximo, de 241 euros a 300 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 301 euros a 1.202 euros; en su grado medio, de 1.203 euros a 2.103 euros y, en su grado máximo, de 2.104 a 3.005 euros y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses. 4. En los casos de concurso de más de una infracción previstos en el artículo anterior, y siempre que por lo menos dos de ellas sean muy graves, se suspenderá el derecho a la percepción de la cuantía total de las rentas de garantía de ingresos o, en su caso, de las ayudas de emergencia social. Además, se sancionará con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un año. En este sentido, la primera suspensión supondrá una reducción de la cuantía a percibir de un 20%, y la segunda, de hasta un 50%. La reiteración en más de dos veces de estos supuestos extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante cinco años. 5. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-105