Art. 104
Título TÍTULO VII

Art. 104

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En vigor desde 1 ene 2009
Cuando las actuaciones a las que se refieren los artículos 101.c), 102.b) y 103.b) de esta ley hubieran dado lugar además a una percepción indebida de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, de la prestación complementaria de vivienda o de las ayudas de emergencia social, concurriendo en consecuencia más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-104