Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
Entre tanto no esté aprobado por reglamento el programa de inspecciones periódicas de aplicación a las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, se sigue aplicando el Decreto 328/2001, de 4 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación para efectuar los reconocimientos periódicos de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.
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