Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, se crea una comisión mixta específica para el municipio de Barcelona, formada paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, con el fin de garantizar la participación de este ayuntamiento en el seguimiento de la ejecución de las inversiones previstas en los planes de inversión quinquenales y anuales, así como con relación al grado de implantación de las condiciones establecidas por el artículo 13 en las instalaciones de transporte y de distribución situadas en la ciudad de Barcelona.
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