Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2009
Los órganos de la Generalidad competentes para sancionar las infracciones que establece la Ley del Estado 54/1997, modificada por la Ley del Estado 17/2007, y las establecidas por la presente ley son determinados por la normativa legal o reglamentaria de aplicación.
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eli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-28