Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2009
Los proyectos de instalaciones a que se refieren los artículos 18 y 19 deben asegurar el cumplimiento de la legislación básica del Estado sobre las prescripciones técnicas en líneas eléctricas de alta tensión para proteger la avifauna contra la electrocución y las colisiones, y la adopción de las mejores tecnologías disponibles para la protección de la avifauna.
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eli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-21