Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La variante de trazado de instalaciones de transporte o de distribución eléctrica solo requiere la aprobación del proyecto ejecutivo, que debe tramitarse de conformidad con el procedimiento que corresponda según la tensión de la instalación y con lo establecido por los artículos 18 y 19. 2. En los casos a que se refiere el apartado 1, el titular de la instalación debe presentar, con la documentación pertinente, la resolución de autorización administrativa que ampara la instalación que se desea modificar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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eli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-20