Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 39En vigor desde 1 ene 2009
1. Las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica aéreas y soterradas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de mantenimiento, de conformidad con el procedimiento establecido por reglamento para mantenerlas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica, de modo que queden garantizadas la regularidad y la continuidad del suministro, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan incendios de vegetación. En los procedimientos debe incluirse la prevención de riesgos laborales, entendida como parte importante de la calidad del trabajo. El plan debe incluir los niveles de calificación profesional para efectuar los trabajos de mantenimiento.
2. Han de regularse por reglamento el mecanismo de comunicación del plan de mantenimiento al departamento competente en materia de energía y el sistema de verificación de su cumplimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-15