Art. Disposición final tercera
12 / 12En vigor desde 1 ene 2008
1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, en las letras a) y b) de la disposición derogatoria única y en la disposición final primera, será de aplicación a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2007/07/04/18#disposicion-final-tercera