Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria undécima
186 / 189En vigor desde 12 dic 2020
Hasta la adaptación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, al Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, para calcular los precios y las rentas máximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protección oficial de acuerdo con los establecidos por metro cuadrado por las viviendas protegidas, se pueden repercutir proporcionalmente sobre las superficies privativas la superficie de los espacios comunes complementarios con las limitaciones siguientes:
a) En el caso de los alojamientos, la suma de la superficie privativa y la repercusión de la superficie de los espacios comunes complementarios no puede superar al doble de la superficie privativa.
b) En el caso de las viviendas, la suma de la superficie privativa y la de los espacios comunes complementarios no puede superar los 90 m 2 .
Se añade por el .7 del Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1478
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-transitoria-undecima