Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

182 / 189
En vigor desde 9 abr 2008
En tanto los consejeros de los departamentos competentes no determinen los órganos o unidades administrativas competentes en la tramitación de los expedientes sancionadores, según establece el artículo 130, las normas aplicables son las establecidas para el procedimiento sancionador aplicable en la Administración de la Generalidad.
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