Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria duodécima
187 / 189En vigor desde 1 ene 2026
La vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial establecida por el artículo 79.5 es de aplicación a las viviendas con protección oficial que estén calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo y que estén incluidas en una zona de mercado residencial tensionado.
Se añade por el .15 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-transitoria-duodecima