Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

179 / 189
En vigor desde 9 abr 2008
La exigencia del artículo 99.1 de adaptar un 3% de las viviendas de protección oficial para personas con movilidad reducida debe ser revisada en el momento en que el Decreto de condiciones de habitabilidad de Cataluña disponga que las nuevas viviendas de protección oficial deban ser adaptables de forma general.
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