Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima séptima
174 / 189En vigor desde 26 mar 2026
1. Se crea el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que se tienen que inscribir las personas jurídicas y físicas que sean personas grandes tenedoras, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k de la Ley del Estado 12/2023, tengan la consideración de grandes tenedoras.
2. Las personas a las que hace referencia el apartado 1, desde el momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro, tienen que comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de personas grandes tenedoras y el número de viviendas de las que son titulares, sin perjuicio de que, cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, tengan que inscribirse, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine dicho reglamento.
3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña debe colaborar con los entes locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para facilitar la consulta de los datos recogidos.
Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el .16 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se modifica por el .14 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica por el .7 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490 Se añade por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4208
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-vigesima-septima