Art. Disposición adicional vigésima segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

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En vigor desde 9 abr 2008
Corresponde al Consorcio de la Vivienda de Barcelona regular mediante reglamento el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial de la ciudad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85.5 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.
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