Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno de la Generalidad debe negociar con el Gobierno del Estado la cesión de todo el suelo propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña que ya no se destina a fines de utilidad pública para construir vivienda pública, básicamente en alquiler.
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