Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésima primera
168 / 189En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno de la Generalidad debe negociar con el Gobierno del Estado la cesión de todo el suelo propiedad del Gobierno del Estado en Cataluña que ya no se destina a fines de utilidad pública para construir vivienda pública, básicamente en alquiler.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-vigesima-primera