Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno, para impulsar el cumplimiento efectivo de las medidas de ecoeficiencia establecidas por la presente ley y demás legislación sectorial, debe crear el Catálogo de incentivos a la ecoeficiencia para nuevas y antiguas viviendas y dotarlo de un fondo económico específico, gestionado por el departamento competente en materia de vivienda.
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