Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
158 / 189En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno debe impulsar las actuaciones necesarias para que la Administración del Estado modifique la Ley del Estado 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, para agilizar los procesos de desahucio en casos de inquilinos responsables de situaciones de sobreocupación de viviendas, existan o no subarrendamientos inconsentidos.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-undecima